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El pasado treinta de Abril de 2010, se procedi贸 a la firma del convenio que determina el 谩mbito de la gesti贸n de las obras y servicios encomendados por parte del Ayuntamiento de La Solana, a la Empresa Municipal de Gesti贸n de La Solana S.L.. Por otro lado tambi茅n se precisan determinadas obligaciones legales de las partes en el desarrollo de las encomiendas de gesti贸n especialmente en materia de contrataci贸n.(Ver texto)

ESTATUTOS DE LA 鈥渆mpresa聽 MUNICIPAL DE GESTION DE LA SOLANA, SOCIEDAD LIMITADA鈥.

T脥TULO I: DENOMINACI脫N, OBJETO, DURACI脫N Y DOMICILIO SOCIAL.

Art铆culo 1. Denominaci贸n y r茅gimen legal.

Con la denominaci贸n de EMPRESA MUNICIPAL DE GESTION DE LA SOLANA S.L., se constituye una Sociedad mercantil municipal con la forma de sociedad limitada.

Su r茅gimen legal, en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R茅gimen Local, se acomodar谩 铆ntegramente al ordenamiento jur铆dico privado, salvo las materias en que le sea de aplicaci贸n la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contrataci贸n, y a lo establecido en los presentes Estatutos.

Art铆culo 2. Objeto Social.

La Sociedad tendr谩 por objeto la prestaci贸n de todo tipo de servicios y actividades聽 relacionadas con:

a) La realizaci贸n de servicios sociales.

b) La prestaci贸n de servicios culturales en La Solana.

c) Servicios de promoci贸n y gesti贸n del deporte en La Solana.

d) Prestaci贸n de servicios de formaci贸n profesional ocupacional.

e) Prestaci贸n de servicios de promoci贸n y divulgaci贸n tur铆stica de La Solana.

f) Prestaci贸n de servicios de Medio Ambiente.

g) Prestaci贸n de servicios de Promoci贸n Econ贸mica.

h) Realizaci贸n de obras municipales.

i) Prestaci贸n de servicios de Internet y nuevas tecnolog铆as

j) Proyectos y obras de rehabilitaci贸n de edificios, viviendas y urbanizaci贸n en el centro urbano de La Solana.

k) Cualquier otra actividad que, est茅 relacionada, o sea complementaria a las actividades anteriormente descritas.

Art铆culo 3. Duraci贸n.

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido.

El inicio de sus operaciones coincidir谩 con el d铆a de su constituci贸n mediante escritura p煤blica.

Art铆culo 4. Domicilio.

El domicilio social de la Sociedad se fija en Plaza Mayor, 1 sita en el municipio de La Solana (Ciudad Real), pudiendo trasladarse en lo sucesivo por acuerdo del Consejo de Administraci贸n, siempre dentro del municipio de La Solana (C. Real).

T脥TULO II: CAPITAL SOCIAL Y R脡GIMEN DE LAS PARTICIPACIONES.

Art铆culo 5. Capital Social.

El capital social es de treinta mil euros (30.000,00 鈧), dividido en 300 participaciones sociales de cien euros cada una de ellas, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al 300, ambos inclusive, que no podr谩n incorporarse a t铆tulos negociables. Dicho capital social es exclusivamente municipal y socio 煤nico y no podr谩 transferirlo ni destinarlo a otras finalidades, salvo los supuestos regulados por la Secci贸n cuarta del cap铆tulo III del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales. El Capital social se encuentra 铆ntegramente聽 desembolsado.

Art铆culo 6. Participaciones.

Las participaciones sociales no tendr谩n el car谩cter de valores, no podr谩n estar representadas por medio de t铆tulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Art铆culo 7. Aumento y reducci贸n del capital social.

El capital social podr谩 aumentarse o reducirse por acuerdo de la Junta General con arreglo a los preceptos de estos Estatutos y los dem谩s requisitos legales.

T脥TULO III: DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACI脫N DE LA EMPRESA.

Cap铆tulo I: 脫rganos Sociales.

Art铆culo 8. 脫rganos.

La direcci贸n y administraci贸n de la Sociedad estar谩 a cargo de los siguientes 贸rganos:

a) La Junta General.

b) El Consejo de Administraci贸n.

c) El Gerente.

Cap铆tulo II: La Junta General.

Art铆culo 9. La Junta General.

La Junta General es el 贸rgano soberano de la Sociedad. debidamente convocada y constituida decidir谩 los asuntos propios de su competencia.

El Ayuntamiento en Pleno asumir谩 las funciones y competencias de la Junta General de la Sociedad.

Ser谩 Presidente de la Junta General el Alcalde como presidente del Ayuntamiento en Pleno de La Solana, y el Secretario el de la Corporaci贸n Municipal, o quienes les sustituyan de acuerdo a lo establecido para el funcionamiento del mismo.

A la Junta General podr谩n asistir con voz pero sin voto los miembros del Consejo de Administraci贸n, el Gerente y otro personal t茅cnico que 茅sta determine, a propuesta del Presidente o del Consejo de Administraci贸n.

Art铆culo 10. Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal.

La Junta General se reunir谩 obligatoriamente y con car谩cter de ordinaria una vez al a帽o dentro del primer semestre, en el d铆a y hora que determine su presidente previa convocatoria del Consejo de Administraci贸n de la Sociedad, para censurar la gesti贸n social, aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci贸n del resultado.

El Consejo de Administraci贸n podr谩 convocar a la Junta general con car谩cter extraordinario cuando lo estime conveniente para los intereses de la Sociedad.

La Junta General quedar谩 v谩lidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que est茅 presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebraci贸n de la reuni贸n y el orden del d铆a de la misma.

La Junta universal podr谩 reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Art铆culo 11. Convocatoria, constituci贸n y adopci贸n de acuerdos.

La convocatoria, constituci贸n y adopci贸n de acuerdos de la Junta General se regir谩 por los procedimientos de funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de La Solana existentes en cada momento.

Art铆culo 12. Funciones de la Junta General.

La Junta General Ordinaria o Extraordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 12 de estos Estatutos, tendr谩 las siguientes competencias:

a) Determinar el n煤mero de Consejeros que han de formar el Consejo de Administraci贸n.

b) Nombrar, cesar o ratificar a los miembros del Consejo de Administraci贸n, de acuerdo con lo establecido en la normativa de r茅gimen local.

c) Modificar los Estatutos Sociales.

d) Aumentar o reducir el capital social.

e) La disoluci贸n de la sociedad.

f) La transformaci贸n, fusi贸n y escisi贸n de la sociedad.

g) Fijar la retribuci贸n e indemnizaciones de los asistentes al Consejo de Administraci贸n, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 21 de estos Estatutos.

h) Nombrar en su caso, a los auditores de cuentas de la Sociedad.

i) Aprobar las cuentas anuales, el informe de Gesti贸n y la Propuesta de Aplicaci贸n de Resultados.

j) Cualquier otra que por disposici贸n legal o por estos Estatutos se atribuya a la Junta General.

Art铆culo 13. Libro de Actas.

De las reuniones de la Junta General se extender谩 el correspondiente Acta en el Libro de Actas que se llevar谩 a tal efecto. El acta deber谩 ir firmada por el Presidente y Secretario de la Junta General o de quien por delegaci贸n o reglamentariamente haga sus veces. El Acta se aprobar谩 a continuaci贸n de haberse celebrado la Junta.

Los acuerdos adoptados en la Junta General ser谩n inmediatamente ejecutivos, salvo disposici贸n legal en contrario.

Art铆culo 14. Certificaci贸n del Acta y Elevaci贸n a p煤blico de los Acuerdos Sociales.

Los acuerdos de la Junta General podr谩n acreditarse donde fuere preciso, por medio de certificaci贸n expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente del mismo.

La elevaci贸n a instrumento p煤blico de los acuerdos sociales, tanto de la Junta como del Consejo, corresponde a las personas que tienen facultad para certificarlos. Tambi茅n podr谩 realizarse por cualquiera de los administradores, con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil o por el Gerente, sin necesidad de delegaci贸n expresa; o por cualquier otra persona con poder suficiente inscrito en el citado Registro.

Cap铆tulo III: El Consejo de Administraci贸n.

Art铆culo 15. 脕mbito de Representaci贸n.

El Consejo de Administraci贸n es el 贸rgano de administraci贸n y representaci贸n de la Sociedad, en juicio y fuera de 茅l.

Art铆culo 16. Composici贸n y condici贸n de los Consejeros.

La direcci贸n, gesti贸n y administraci贸n de la Sociedad est谩n atribuidas al Consejo de Administraci贸n, compuesto por聽 cinco miembros, designados y cesados por la Junta General, adem谩s de un secretario que no ser谩 miembro del Consejo de Administraci贸n que deber谩 asistir a las juntas con voz pero sin voto.

La Junta General designar谩 libremente a los Consejeros entre concejales y/o empleados p煤blicos de la Entidad Local u otra persona de reconocido prestigio.

Sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo siguiente aquellos miembros del Consejo de Administraci贸n que sean nombrados en raz贸n de su cargo, cuando cesen en el desempe帽o del mismo cesar谩n a su vez como miembros del Consejo de Administraci贸n.

Los Consejeros podr谩n renunciar al cargo mediante escrito notificado fehacientemente a la Sociedad o por manifestaci贸n expresa durante la celebraci贸n de la Junta General o de una sesi贸n del Consejo de Administraci贸n.

Art铆culo 17. Duraci贸n del cargo de Consejero.

Los miembros del Consejo de Administraci贸n ser谩n designados por un per铆odo de cuatro a帽os, pudiendo ser elegidos por decisi贸n de la Junta General.

No podr谩n ser consejeros las personas incursas en causas de prohibici贸n, incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legalidad vigente.

Art铆culo 18. Deberes de los Consejeros.

Los miembros del Consejo de Administraci贸n desempe帽ar谩n su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal, estando sujetos a los deberes de fidelidad, lealtad y secreto regulados en las disposiciones legales, respondiendo por los da帽os que causen por actos u omisiones contrarios a la ley, los presentes estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

Esta responsabilidad ser谩 solidaria en los casos de acuerdos lesivos tomados en Consejo de Administraci贸n, salvo prueba de no participaci贸n en el mismo tal y como se recoge en la Ley de Sociedades Limitadas.

Art铆culo 19. Convocatoria, constituci贸n y acuerdos.

El Consejo de Administraci贸n se reunir谩 en los d铆as que 茅l mismo acuerde, como m铆nimo una vez al trimestre y siempre que lo disponga su Presidente o lo soliciten al menos tres de sus componentes en cuyo caso se convocar谩 por su Presidente para reunirse dentro de los quince d铆as siguientes a su petici贸n. La convocatoria se har谩 siempre por escrito (carta, telex, telegrama, correo electr贸nico o telefax) dirigido personalmente a cada Consejero, con una antelaci贸n m铆nima de 48 horas. El Consejo de Administraci贸n quedar谩 v谩lidamente constituido cuando concurran a la reuni贸n, presentes o representados, la mitad m谩s uno de sus componentes.

Esta convocatoria contendr谩 necesariamente el lugar, la fecha y la hora de la celebraci贸n de la sesi贸n, as铆 como un orden del d铆a que recoja los temas a tratar.

La representaci贸n para concurrir al Consejo habr谩 de recaer, necesariamente en otro Consejero y formalizarse por escrito.

Los acuerdos se adoptar谩n por mayor铆a absoluta de los consejeros concurrentes (presentes o representados), decidiendo en caso de empate el voto del Presidente, quien a su vez dirigir谩 las deliberaciones y votaciones.

El Consejo podr谩 adoptar acuerdos sin sesi贸n, mediante votaci贸n por escrito, si ning煤n Consejero se opone a este procedimiento.

Al Consejo de Administraci贸n podr谩n asistir con voz y sin voto el Gerente y cuantas personas estime conveniente el mismo, previa convocatoria del Secretario del Consejo.

Art铆culo 20. Nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario.

El Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administraci贸n ser谩n nombrados por el Consejo de Administraci贸n. El presidente del Consejo de Administraci贸n ser谩 el Alcalde del Ayuntamiento de La Solana o consejero miembro de la Corporaci贸n en quien delegue. El Vicepresidente sustituir谩 al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad, este cargo deber谩 ser desempe帽ado por un miembro del Consejo de Administraci贸n.

El Consejo de Administraci贸n nombrar谩 y cesar谩 a la persona que haya de desempe帽ar el cargo de Secretario del Consejo de Administraci贸n, que no ser谩 Consejero, el cual asistir谩 a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.

El Consejo de Administraci贸n podr谩 designar o cesar libremente un Vicesecretario que act煤e en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad del Secretario.

El Consejo de Administraci贸n regular谩 su propio funcionamiento, aceptar谩 la dimisi贸n de los Consejeros y proceder谩, en su caso, si se producen vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados Consejeros, a designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se re煤na la primera Junta General.

En todo caso, el nombramiento o ratificaci贸n por la Junta General de un Consejero para cubrir una vacante anticipadamente producida se entender谩 efectuado por el per铆odo pendiente de cubrir por aquel cuya vacante se cubra.

Art铆culo 21. Retribuci贸n de los miembros del Consejo de Administraci贸n.

Todos los cargos del Consejo de Administraci贸n incluido el Secretario del mismo, ser谩n gratuitos.

Art铆culo 22. Libro de Actas del Consejo.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo se llevar谩n a un Libro de Actas y ser谩n firmadas por el Presidente y el Secretario o, en su caso, por el Vicepresidente y el Vicesecretario. Las certificaciones de las Actas ser谩n expedidas por el Secretario del Consejo de Administraci贸n o, en su caso, el Vicesecretario, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.

El acta de cada reuni贸n ser谩 aprobada al final de dicha reuni贸n del Consejo o en la siguiente.

La elevaci贸n a instrumento p煤blico corresponder谩 a cualquiera de los miembros del Consejo, as铆 como al Secretario o Vicesecretario del mismo y al Gerente, siempre que tengan su nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

Art铆culo 23. Funciones del Presidente.

El Presidente del Consejo de Administraci贸n tendr谩 las siguientes facultades:

a) Ordena convocar los Consejos de Administraci贸n.

b) Se帽alar el Orden del D铆a de los asuntos que han de tratarse en cada reuni贸n.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.

d) Actuar en nombre del Consejo de Administraci贸n, llevando su representaci贸n en toda clase de pleitos y procedimientos y en los recursos judiciales y administrativos pertinentes, as铆 como otorgar los poderes a Letrados y Procuradores necesarios para estos fines.

e) Preparar, en uni贸n del Gerente, del Secretario, las propuestas, memorias, cuentas e inventarios que hayan de ser formuladas por el Consejo.

f) Ordenar la ejecuci贸n de los acuerdos del Consejo o dejarlos sin ejecutar cuando lo considere conveniente para el inter茅s de la Sociedad, en cuyo caso, deber谩 convocar al Consejo dentro de los cuatro d铆as siguientes para que trate de nuevo el asunto y, en caso de mantenerse la discrepancia, convocar en plazo de 15 d铆as, la Junta General Extraordinaria para que resuelva.

g) Delegar todas o alguna de sus funciones en el Vicepresidente.

h) Proponer al Consejo el nombramiento del Gerente.

Art铆culo 24. El Secretario del Consejo de Administraci贸n.

El Secretario del Consejo de Administraci贸n ser谩 designado por dicho Consejo y en los casos de ausencia de cualquier 铆ndole ser谩 sustituido por la persona que designe el Consejo de Administraci贸n a propuesta de aqu茅l.

Corresponden al Secretario del Consejo de Administraci贸n las siguientes facultades:

a) Convocar las sesiones por orden del Presidente y dar cuenta de los asuntos que existan, solicitando los antecedentes necesarios al Gerente.

b) Asistir a las sesiones levantando Acta de las mismas, que firmar谩 con el Presidente y ser谩n extendidas en el Libro de Actas correspondiente.

c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administraci贸n.

Art铆culo 25. Delegaci贸n de facultades: Consejero Delegado; Comisiones Ejecutivas; Apoderados.

El Consejo de Administraci贸n podr谩 delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, con car谩cter permanente o especial, salvo las indelegables por ley.

La delegaci贸n permanente de facultades en uno o varios administradores o en una comisi贸n ejecutiva y la designaci贸n de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerir谩, para su validez, el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producir谩 efecto alguno hasta su inscripci贸n en el Registro Mercantil.

El acuerdo de delegaci贸n deber谩 elevarse a escritura p煤blica, aceptarse por el administrador nombrado, e inscribirse en el Registro Mercantil.

La delegaci贸n y el apoderamiento para uno o varios actos concretos, podr谩n realizarla el Consejo por mayor铆a de los asistentes y producir谩 efecto desde que se acuerde.

Art铆culo 26. Apoderamientos.

El Consejo de Administraci贸n podr谩 otorgar poderes a favor de cualquier persona sea o no miembro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 25.

Si el apoderamiento es de car谩cter general deber谩 inscribirse en el Registro, as铆 como su modificaci贸n, revocaci贸n y sustituci贸n.

Cap铆tulo IV: Gerente.

Art铆culo 27. Gerente.

El Gerente de la Sociedad ser谩 designado por el Consejo de Administraci贸n y tendr谩 derecho a asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. Su separaci贸n podr谩 hacerse libremente por el Consejo de Administraci贸n de la Sociedad.

Art铆culo 28. Funciones.

El Gerente tendr谩 las facultades que en cada caso le confiera el Consejo de Administraci贸n. Le corresponder谩n por derecho propio las siguientes:

a) La ejecuci贸n de los acuerdos del Consejo.

b) La propuesta al Consejo de la plantilla de empleados al servicio de la Sociedad y sus oportunas variaciones en todos los 贸rdenes y categor铆as, as铆 como la suspensi贸n y propuesta de destituci贸n de los mismos, sus emolumentos y gratificaciones.

c) La Jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad.

d) La firma de la correspondencia, recibos, libramiento, facturas, talones y en general, cuantos documentos sean precisos para el desarrollo de su cometido, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos en otras personas.

e) La preparaci贸n y presentaci贸n al Consejo de cuantos informes y propuestas estime oportunas, en relaci贸n con las actividades de la Sociedad o que puedan redundar en el mejor logro y desenvolvimiento de los intereses sociales.

T脥TULO IV: EJERCICIO SOCIAL.

Art铆culo 29. Ejercicio Social.

El ejercicio social comenzar谩 el uno de enero y terminar谩 el treinta y uno de diciembre de cada a帽o natural.

Art铆culo 30. Cuentas Anuales.

El Consejo de administraci贸n est谩 obligado a formular, en el plazo m谩ximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gesti贸n y la propuesta de aplicaci贸n del resultado, as铆 como, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gesti贸n consolidados.

Las Cuentas Anuales y el Informe de Gesti贸n ser谩n, en su caso, revisados por los auditores de cuentas nombrados por la Junta General.

El informe de auditoria y dem谩s documentos a que hace referencia el art铆culo anterior se pondr谩n, por el Consejo de Administraci贸n, a disposici贸n de la Junta General, en el domicilio social, quince d铆as antes de la celebraci贸n de la misma. La aprobaci贸n de estos documentos por la Junta General no significa el descargo de los administradores por la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

Art铆culo 31. Contabilidad.

La contabilidad de la Sociedad se llevar谩 de forma independiente, con sujeci贸n al r茅gimen de contabilidad p煤blica, sin perjuicio de seguir los preceptos de la legislaci贸n mercantil y la t茅cnica contable de las empresas mercantiles, de acuerdo con las normas vigentes en cada momento.

T脥TULO V: DISOLUCI脫N Y LIQUIDACI脫N DE LA SOCIEDAD

Art铆culo 32. Causas.

La Sociedad se disolver谩 por acuerdo de la Junta General, autorizado por el Pleno, a propuesta del Consejo de Administraci贸n cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el n煤mero 2 del art铆culo 103 del R.D. Legislativo 781/86.

Art铆culo 33. Liquidadores.

En caso de disoluci贸n de la Sociedad, el Consejo de Administraci贸n se constituir谩 en Comisi贸n Liquidadora, con las obligaciones, facultades y responsabilidades que para la misma establece la Ley.

El n煤mero de liquidadores ser谩 siempre impar. Si, en ese momento, el n煤mero de administradores fuere par, cesar谩 autom谩ticamente el Consejero nombrado en 煤ltimo lugar, y si hubiese varios en igual situaci贸n cesar谩 el de mayor edad, siempre y cuando el mismo no ostente el cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Delegado, en cuyo caso cesar谩 el que corresponda por edad entre los nombrados en 煤ltimo lugar que no ocupen dichos cargos.

Art铆culo 34. Proceso de liquidaci贸n.

Durante el per铆odo de liquidaci贸n, la Junta General seguir谩 celebrando sus reuniones anuales ordinarias, y cuantas extraordinarias se considere conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Liquidado el patrimonio social, se abonar谩 en primer lugar a los acreedores el importe de sus deudas, seg煤n el orden de prelaci贸n de los cr茅ditos y, efectuadas dichas operaciones, el haber l铆quido resultante pasar谩 al Ayuntamiento de La Solana.

Formulado y aprobado el balance final por la Junta General, auditada la contabilidad de la Sociedad y depositados los documentos contables en el Registro Mercantil, se cancelar谩 la inscripci贸n de la Sociedad en el Registro Mercantil.

T脥TULO VI: CONTROL, CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS ANUALES.

Art铆culo 35. Legislaci贸n aplicable al control, contabilidad y presupuestos de la Sociedad.

La Sociedad, en cuanto tal, y sus 贸rganos quedan sujetos a la Normativa Reguladora de las Haciendas Locales, espec铆ficamente en lo que se refiere a la inspecci贸n de la contabilidad, controles financieros y de eficacia, previsi贸n de ingresos y gastos, y programas anuales de actuaci贸n, inversiones y financiaci贸n. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y dem谩s disposiciones concordantes.

Art铆culo 36. Control Financiero.

La Intervenci贸n General del Ayuntamiento de La Solana ejercer谩 las funciones de inspecci贸n, control interno y financiero en la Sociedad de acuerdo con la legislaci贸n vigente.

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