Alta y cambio de domicilio
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quién viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el Padrón municipal con carácter obligatorio.
Para la realización del trámite deberá presentar en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, Departamento de EstadÃstica, la siguiente documentación original:
Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.
Documentación acreditativa de la identidad:
- Españoles: D.N.I. (obligatorio para mayores de 14 años) o Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de D.N.I.
- Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses):
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de registro de Ciudadanos de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su paÃs.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su paÃs.
- Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación. Los documentos de identificación deben de estar en vigor.
Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados:
- Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En casos de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia.
- Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno solo de sus progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento o, en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción.
- Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
Documentación acreditativa del domicilio:
- TÃtulo de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del registro, contrato o factura actual expedida por CompañÃa suministradora de agua, luz…)
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
- En caso de Autorización de persona empadronada: tÃtulo acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma y firma en el apartado del formulario habilitado al efecto.
- Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda y no haya nadie empadronado en la misma, será necesario que cualquiera de los titulares de la vivienda lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y se acompañe de la correspondiente autorización.
- Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del Director de dicho establecimiento.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
Fundamento Legal
- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la SubsecretarÃa, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón Municipal, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.