Logo WhatsappLogo InstagramLogo TwitterLogo Facebook

Empleo / Servicios

La ley de Promoci贸n de la Autonom铆a Personal y Atenci贸n a la Personas en Situaci贸n de Dependencia establece un nuevo derecho ciudadano al garantizar la atenci贸n y el cuidado de las personas en situaci贸n de dependencia de toda Espa帽a, a trav茅s del Sistema de Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia.

Este sistema nacional de Dependencia est谩 constituido por una red de centros y servicios, p煤blicos y privados, que garantizar谩 a las personas en situaci贸n de dependencia y a sus familias, unas prestaciones b谩sicas que les permitan mejorar su calidad de vida.

Para poder beneficiarse de los derechos que otorga esta Ley ser谩 necesario:
- Encontrarse en alguno de los grados de dependencia establecidos (si es menor de 3 a帽os tendr谩 una valoraci贸n espec铆fica), al ser valorados por el 贸rgano evaluador de la Comunidad Aut贸noma a la que se pertenezca.
- Residir en territorio espa帽ol durante 5 a帽os, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la presentaci贸n de la solicitud.
- Las personas sin nacionalidad espa帽ola se regir谩n por la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a y su integraci贸n social, en los tratados internacionales y en los convenios establecidos con su pa铆s de origen.
- As铆 mismo el Gobierno podr谩 establecer medidas de protecci贸n a favor de los espa帽oles no residentes en Espa帽a y las condiciones de acceso para emigrantes espa帽oles retornados.
La situaci贸n de dependencia se clasifica en los siguientes grados:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades b谩sicas de la vida diaria, al menos una vez al d铆a.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades b谩sicas de la vida diaria dos o tres veces al d铆a, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades b谩sicas de la vida diaria varias veces al d铆a y, por su p茅rdida total de autonom铆a f铆sica, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonom铆a personal.

Las prestaciones de atenci贸n a la dependencia podr谩n tener la naturaleza de servicios y prestaciones econ贸micas, y ser谩n destinadas para promover la autonom铆a personal y atender a aquellos con dificultad para realizar las actividades de la vida diaria.

La prioridad en el acceso se determina por el grado y nivel de dependencia, y despu茅s por la capacidad econ贸mica del solicitante (determinada en atenci贸n a la renta y patrimonio del mismo)

El cat谩logo de servicios est谩 formado por:
1. Servicio de la prevenci贸n de las situaciones de dependencia y promoci贸n de la autonom铆a personal: El objetivo es prevenir la aparici贸n o agravamiento de la enfermedad o discapacidad de sus secuelas. Se debe realizar coordinadamente entre servicios sociales y de salud, con actuaciones de promoci贸n de condiciones de vida saludables, programas espec铆ficos de car谩cter preventivo y de rehabilitaci贸n. Estar谩 dirigido a personas mayores, personas discapacitadas y a hospitalizados por procesos complejos.
2. Servicio de teleasistencia: Facilita la asistencia gracias al uso de tecnolog铆as de la comunicaci贸n e informaci贸n, vali茅ndose de los medios personales necesarios para dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, as铆 como de inseguridad, soledad y aislamiento.
3. Servicio de ayuda a domicilio: Son actuaciones realizadas en el mismo domicilio del beneficiario para atender a sus necesidades de la vida diaria (atenci贸n a necesidades dom茅sticas o del hogar, atenci贸n personal, realizaci贸n de AVDs)
4. Servicio de Centro de D铆a y de Noche: Atenci贸n integral durante uno de los dos per铆odos de tiempo. El objetivo es mejorar o mantener el mejor nivel de autonom铆a, y tambi茅n apoyar a familias y cuidadores. Abarca las necesidades de asesoramiento, prevenci贸n, rehabilitaci贸n, orientaci贸n para la promoci贸n de la autonom铆a y atenci贸n asistencial y personal.
5. Servicio de Atenci贸n residencial: Son servicios continuados de car谩cter personal y sanitario, prestada en centros habilitados para tal efecto seg煤n el tipo de dependencia, grado e intensidad de cuidados que necesite. Esta prestaci贸n puede ser temporal o permanente y ser谩 prestado por la Administraci贸n p煤blica en centros propios o concertados.

El cat谩logo de prestaciones econ贸micas esta formado por:
1. Vinculada al servicio: Es de car谩cter peri贸dico, se reconocer谩 s贸lo cuando no sea posible acceder a un servicio p煤blico o concertado de atenci贸n o cuidado, y en funci贸n del grado y nivel de dependencia y de la capacidad econ贸mica del beneficiario. Es una prestaci贸n personal vinculada a la adquisici贸n de un servicio, lo que ser谩 supervisado por las administraciones p煤blicas.
2. Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales: Es excepcional, se reconocer谩 cuando el beneficiario est茅 siendo atendido por su entorno familiar, tambi茅n depende del grado y nivel reconocido y la capacidad econ贸mica. Si se concede, el cuidador deber谩 ajustarse a las normas sobre afiliaci贸n, alta y cotizaci贸n a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. El Consejo Territorial deber谩 promover acciones de apoyo para estos cuidadores no profesionales con programas de formaci贸n, informaci贸n y medidas para atender los periodos de descanso.
3. Asistencia personal: Tiene como finalidad la promoci贸n de la autonom铆a de los grandes dependientes. Su objetivo es contribuir a la  contrataci贸n de una asistencia personal, durante un n煤mero de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educaci贸n y al trabajo, as铆 como una vida m谩s aut贸noma en la realizaci贸n de las actividades b谩sicas diarias.

Men煤 

Scroll to top

Usamos cookies para mejorar su experiencia en nuestra web. M谩s informaci贸n en: Guía de uso de las cookies.

  Acepto el uso de las cookies en este sitio.